Art. 1

En vigor desde 29 abr 2019
Artículo 1 El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1067/2008 queda modificado como sigue: 1) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 2, apartado 1, se subdividirá en tres subcontingentes: a) subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos, b) subcontingente II (número de orden 09.4125): 2 371 600 toneladas para terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos, c) subcontingente III (número de orden 09.4133): 129 577 toneladas erga omnes.»; 2) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El subcontingente II se dividirá en cuatro subperíodos trimestrales, que abarcarán las fechas y cantidades siguientes: a) subperíodo 1: del 1 de enero al 31 de marzo: 592 900 toneladas; b) subperíodo 2: del 1 de abril al 30 de junio: 592 900 toneladas; c) subperíodo 3: del 1 de julio al 30 de septiembre: 592 900 toneladas; d) subperíodo 4: del 1 de octubre al 31 de diciembre: 592 900 toneladas.».
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