Art. 1
En vigor desde 29 abr 2019
Artículo 1
El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1067/2008 queda modificado como sigue:
1)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 2, apartado 1, se subdividirá en tres subcontingentes:
a)
subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos,
b)
subcontingente II (número de orden 09.4125): 2 371 600 toneladas para terceros países, excepto Canadá y los Estados Unidos,
c)
subcontingente III (número de orden 09.4133): 129 577 toneladas erga omnes.»;
2)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El subcontingente II se dividirá en cuatro subperíodos trimestrales, que abarcarán las fechas y cantidades siguientes:
a)
subperíodo 1: del 1 de enero al 31 de marzo: 592 900 toneladas;
b)
subperíodo 2: del 1 de abril al 30 de junio: 592 900 toneladas;
c)
subperíodo 3: del 1 de julio al 30 de septiembre: 592 900 toneladas;
d)
subperíodo 4: del 1 de octubre al 31 de diciembre: 592 900 toneladas.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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