Art. 51

Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 51 Objetivos de seguridad de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad Los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad deberán diseñarse para cumplir, según proceda, al menos los siguientes objetivos de seguridad: a) proteger los datos almacenados, transmitidos o tratados de otro modo frente al almacenamiento, tratamiento, acceso o revelación accidentales o no autorizados durante todo el ciclo de vida del producto, servicio o proceso de TIC; b) proteger los datos almacenados, transmitidos o tratados de otro modo frente a la destrucción accidental o no autorizada, la pérdida o la alteración o la falta de disponibilidad durante todo el ciclo de vida del producto, servicio o proceso de TIC; c) que las personas, programas o máquinas autorizados puedan acceder exclusivamente a los datos, servicios o funciones a que se refiere su derecho de acceso; d) detectar y documentar las dependencias y vulnerabilidades conocidas; e) registrar qué datos, servicios o funciones han sido objeto de acceso, de uso o de otro tratamiento, en qué momentos y por quién; f) que sea posible comprobar qué datos, servicios o funciones han sido objeto de acceso, de uso o de otro tratamiento, en qué momentos y por quién; g) verificar que los productos, servicios y procesos de TIC no contengan vulnerabilidades conocidas; h) restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos, servicios y funciones de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; i) que los productos, servicios y procesos de TIC sean seguros por defecto y desde el diseño; j) que los productos, servicios y procesos de TIC se entreguen siempre con un programa informático y un equipo informático actualizados que no contengan vulnerabilidades conocidas públicamente, y dispongan de mecanismos para efectuar actualizaciones de seguridad.
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