Art. 49

Preparación, adopción y revisión de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 49 Preparación, adopción y revisión de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad 1.   Tras recibir una solicitud de la Comisión, con arreglo al artículo 48 ENISA preparará una propuesta de esquema que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 54. 2.   Tras recibir una solicitud de la Comisión o del GECC con arreglo al artículo 48, apartado 2, ENISA podrá preparar una propuesta de esquema que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 54. Cuando ENISA rechace una solicitud, motivará su decisión. Toda decisión de rechazar dicha solicitud será adoptada por el Consejo de Administración. 3.   A la hora de preparar las propuestas de esquema ENISA consultará a todas las partes interesadas mediante un proceso de consulta oficial transparente e inclusivo. 4.   Para cada propuesta de esquema, ENISA creará un grupo ad hoc con arreglo al artículo 20, apartado 4, con el objetivo de facilitar a ENISA asesoramiento y conocimientos específicos. 5.   ENISA cooperará estrechamente con el GECC. El GECC facilitará a ENISA la asistencia y el asesoramiento experto en relación con la preparación de la propuesta de esquema y adoptará un dictamen sobre la propuesta de esquema. 6.   ENISA tomará en máxima consideración el dictamen del GECC antes de transmitir a la Comisión la propuesta de esquema preparada de conformidad con los apartados 3, 4 y 5. El dictamen del GECC no es vinculante para ENISA y su ausencia no impedirá a ENISA transmitir la propuesta de esquema a la Comisión. 7.   La Comisión, a partir de la propuesta de esquema preparada por ENISA, podrá adoptar actos de ejecución que establezcan esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para productos, servicios y procesos de TIC que cumplan los requisitos de los artículos 51, 52 y 54. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 66, apartado 2. 8.   ENISA evaluará al menos cada cinco años los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad teniendo en cuenta los comentarios recibidos de las partes interesadas. Si lo considera necesario, la Comisión o el GECC podrán pedir a ENISA que dé inicio al proceso de elaboración de una propuesta revisada de esquema conforme al artículo 48 y al presente artículo.
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