Art. 40

Régimen lingüístico

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 40 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento n.o 1 del Consejo será aplicable a ENISA (32). Los Estados miembros y los demás organismos nombrados por los Estados miembros podrán dirigirse a ENISA y obtener respuesta en la lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea que elijan. 2.   Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de ENISA serán prestados por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea.
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