Art. 39
Responsabilidad de ENISA
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 39
Responsabilidad de ENISA
1. La responsabilidad contractual de ENISA se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en un contrato firmado por ENISA.
3. En materia de responsabilidad extracontractual, ENISA deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.
5. La responsabilidad personal del personal de ENISA respecto a ENISA se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de ENISA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:881:oj#art-39