Art. 36

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 36 Seguimiento y evaluación 1.   La agencia eu-LISA velará por que se establezcan procedimientos para supervisar el desarrollo del ECRIS-TCN a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y el funcionamiento del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS a la luz de los objetivos en materia de resultados técnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio. 2.   Con el fin de controlar el funcionamiento del ECRIS-TCN y su mantenimiento técnico, eu-LISA tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el ECRIS-TCN y en la aplicación de referencia ECRIS. 3.   A más tardar el 12 de diciembre de 2019, y posteriormente cada seis meses durante la fase de concepción y de desarrollo, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS. 4.   El informe a que se refiere el apartado 3 incluirá una visión general de los costes actuales y de la evolución del proyecto, una evaluación de las repercusiones financieras, así como información sobre todo problema técnico o riesgo que pueda incidir en los costes totales del ECRIS-TCN sufragados por el presupuesto general de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33. 5.   En caso de retrasos importantes en el proceso de desarrollo, eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible de los motivos de dichos retrasos y de las implicaciones financieras y la incidencia en el calendario. 6.   Una vez finalizado el desarrollo del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique cómo se han conseguido los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia. 7.   En caso de que se lleve a cabo una actualización técnica del ECRIS-TCN que pueda generar costes sustanciales, eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo. 8.   Dos años después de la entrada en funcionamiento del ECRIS-TCN y cada año a partir de esa fecha, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico, incluida la seguridad, del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, basado en particular en las estadísticas sobre el funcionamiento y la utilización del ECRIS-TCN y en el intercambio, a través de la aplicación de referencia ECRIS, de información extraída de los registros de antecedentes penales. 9.   Cuatro años después de la entrada en funcionamiento del ECRIS-TCN y cada cuatro años a partir de esa fecha, la Comisión llevará a cabo una evaluación global del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS. El informe de evaluación global elaborado sobre esta base incluirá una evaluación de la aplicación del presente Reglamento y un análisis de los resultados obtenidos en relación con los objetivos establecidos y de las repercusiones en los derechos fundamentales. El informe incluirá también una evaluación de si la justificación subyacente del funcionamiento del ECRIS-TCN sigue siendo válida, de la idoneidad de los datos biométricos utilizados para los fines del ECRIS-TCN y de la seguridad del ECRIS-TCN, así como de cualquier implicación en materia de seguridad para operaciones futuras. La evaluación incluirá las eventuales recomendaciones necesarias. La Comisión transmitirá el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 10.   Además, la primera evaluación global a que se refiere el apartado 9 incluirá un estudio de: a) la medida en que, a partir de los datos estadísticos pertinentes y de la información adicional proporcionada por los Estados miembros, la inclusión en el ECRIS-TCN de datos de identidad de ciudadanos de la Unión que tengan también la nacionalidad de un tercer país ha contribuido a la consecución de los objetivos del presente Reglamento; b) la posibilidad de que algunos Estados miembros sigan utilizando sus aplicaciones nacionales ECRIS, mencionada en el artículo 4; c) la inclusión de datos dactiloscópicos en el ECRIS-TCN, en particular la aplicación de los criterios mínimos contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii); d) el impacto del ECRIS y del ECRIS-TCN en materia de protección de los datos de carácter personal. El informe podrá ir acompañado, en caso necesario, de propuestas legislativas. Las evaluaciones globales posteriores podrán incluir un análisis de cualquiera o de la totalidad de aspectos señalados. 11.   Los Estados miembros, Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea proporcionarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 3, 8 y 9 con arreglo a los indicadores cuantitativos previamente definidos por la Comisión, eu-LISA o ambos. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir información sobre fuentes, miembros del personal o investigaciones. 12.   Cuando proceda, las autoridades nacionales de control proporcionarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refiere el apartado 9 con arreglo a los indicadores cuantitativos previamente definidos por la Comisión, eu-LISA o ambos. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir información sobre fuentes, miembros del personal o investigaciones. 13.   La agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación global a que se refiere el apartado 9.
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