Art. 12

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 12 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro será responsable de: a) garantizar una conexión segura entre sus registros nacionales de antecedentes penales y bases de datos dactiloscópicos y el punto central de acceso nacional; b) el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la conexión a la red a que se refiere la letra a); c) garantizar una conexión entre sus sistemas nacionales y la aplicación de referencia ECRIS; d) la gestión y las disposiciones oportunas para el acceso al ECRIS-TCN del personal de las autoridades centrales competentes debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como de la creación y actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles mencionados en el artículo 19, apartado 3, letra g). 2.   Cada Estado miembro impartirá una formación adecuada al personal de sus autoridades centrales que tengan acceso al ECRIS-TCN, en particular sobre seguridad de los datos y normas de protección de datos, así como sobre los derechos fundamentales aplicables, antes de autorizarlo a tratar los datos que se conservan en el sistema central.
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