Art. 12 · Responsabilidades de los Estados miembros

Art. 12

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 12 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro será responsable de: a) garantizar una conexión segura entre sus registros nacionales de antecedentes penales y bases de datos dactiloscópicos y el punto central de acceso nacional; b) el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la conexión a la red a que se refiere la letra a); c) garantizar una conexión entre sus sistemas nacionales y la aplicación de referencia ECRIS; d) la gestión y las disposiciones oportunas para el acceso al ECRIS-TCN del personal de las autoridades centrales competentes debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como de la creación y actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles mencionados en el artículo 19, apartado 3, letra g). 2.   Cada Estado miembro impartirá una formación adecuada al personal de sus autoridades centrales que tengan acceso al ECRIS-TCN, en particular sobre seguridad de los datos y normas de protección de datos, así como sobre los derechos fundamentales aplicables, antes de autorizarlo a tratar los datos que se conservan en el sistema central.
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