Art. 16

Seguimiento por parte del Parlamento Europeo de las iniciativas ciudadanas que hayan prosperado

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 16 Seguimiento por parte del Parlamento Europeo de las iniciativas ciudadanas que hayan prosperado El Parlamento Europeo evaluará las medidas adoptadas por la Comisión a raíz de su comunicación a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
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