Art. 14

Publicación y audiencia pública

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 14 Publicación y audiencia pública 1.   Cuando la Comisión reciba una iniciativa válida cuyas declaraciones de apoyo se hayan recogido y certificado de conformidad con los artículos 8 a 12, publicará sin demora un anuncio a tal efecto en el registro y transmitirá la iniciativa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos nacionales. 2.   En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la iniciativa, se ofrecerá al grupo de organizadores la oportunidad de exponerla en una audiencia pública celebrada por el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo organizará la audiencia pública en sus locales. La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado. Se dará la oportunidad de asistir a la audiencia al Consejo, a las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil. El Parlamento Europeo velará por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes. 3.   Después de la audiencia pública, el Parlamento Europeo evaluará el apoyo político a la iniciativa.
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