Art. 42

Competencias de ejecución

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 42 Competencias de ejecución 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas detalladas sobre: a) el formato del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 22 y medidas sobre la información que debe facilitarse en el pliego de condiciones con respecto al vínculo entre la zona geográfica y el producto final tal como se contempla en el artículo 22, apartado 1, letra f); b) los procedimientos, la forma y la formulación de oposiciones, tal como se contempla en los artículos 27 y 28; c) la forma y la presentación de las solicitudes de modificaciones de la Unión y de las comunicaciones relativas a modificaciones normales y temporales a que se refieren, respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 31; d) los procedimientos y la forma del proceso de anulación a que se refiere el artículo 32, así como sobre la presentación de las solicitudes de anulación; y e) los controles y verificaciones que deben efectuar los Estados miembros, incluidas las pruebas, tal como se contempla en el artículo 38. 2.   La Comisión adoptará a más tardar el 8 de junio de 2021 actos de ejecución que establezcan normas detalladas relativas a los procedimientos, la forma y la presentación de solicitudes, tal como se contempla en los artículos 23 y 24, también respecto de las solicitudes que afectan a más de un territorio nacional. 3.   Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 47, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:787:oj#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil