Art. 20

Competencias de ejecución

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 20 Competencias de ejecución La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar: a) las normas necesarias para las comunicaciones que deben efectuar los Estados miembros en relación con los organismos designados para controlar los procesos de envejecimiento de conformidad con el artículo 13, apartado 6; b) normas uniformes para indicar el país de origen o el lugar de procedencia en la etiqueta de las bebidas espirituosas a que se refiere el artículo 14; c) normas sobre la utilización del símbolo de la Unión contemplado en el artículo 16 en la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas; d) normas técnicas detalladas sobre los métodos de análisis de referencia de la Unión a que se refiere el artículo 18. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
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