Art. 19

Poderes delegados

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 19 Poderes delegados 1.   A fin de tener en cuenta el proceso dinámico tradicional de envejecimiento para el brandy en los Estados miembros en que se conoce como sistema de « criaderas y solera » o «solera e criaderas» , tal como se establece en el anexo III, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, que completen el presente Reglamento: a) fijando excepciones al artículo 13, apartado 6, en lo que atañe a la indicación del período de maduración o envejecimiento en la designación, la presentación o el etiquetado de dicho brandy; y b) determinando los mecanismos de control adecuados para dicho brandy. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, que completen el presente Reglamento en relación con la creación de un registro público que recoja la lista de organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento previstos en el artículo 13, apartado 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:787:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil