Art. 17

Información y evaluación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 17 Información y evaluación 1.   De forma periódica, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Teniendo debidamente en cuenta la protección de la información confidencial en el sentido del artículo 8, el informe incluirá información sobre la aplicación de las medidas correctoras, la conclusión de investigaciones sin medidas correctoras, las reconsideraciones de las medidas correctoras y la cooperación con los Estados miembros, las partes interesadas y los terceros países. 2.   El Parlamento Europeo y el Consejo podrán invitar a la Comisión a exponer y explicar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento.
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