Art. 3
En vigor desde 10 abr 2019
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a aquel en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:592:oj#art-3