Art. 1
En vigor desde 10 abr 2019
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2018/1806 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
sin perjuicio de las obligaciones que se derivan del Acuerdo Europeo sobre exención de visados para los refugiados del Consejo de Europa, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, los refugiados reconocidos, los apátridas y otras personas que no posean la nacionalidad de ningún país que residan en Irlanda y sean titulares de un documento de viaje expedido por Irlanda reconocido por el Estado miembro afectado.».
2)
En la parte 1 del anexo II se inserta el texto siguiente:
«Reino Unido (excluidos los nacionales británicos a que se refiere la parte 3)».
3)
El título de la parte 3 del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«NACIONALES BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE CIUDADANOS BRITÁNICOS».
4)
En la parte 3 del anexo II, después de la mención «Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]», se inserta el texto siguiente:
«Dichos territorios incluyen Anguila, Bermudas, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Gibraltar (*1), Montserrat, Islas Pitcairn, Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, e Islas Turcas y Caicos.
(*1) Gibraltar es una colonia de la Corona británica. Existe una controversia entre España y el Reino Unido sobre la soberanía de Gibraltar, un territorio para el cual se debe alcanzar una solución a la luz de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:592:oj#art-1