Art. 1

En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de Malasia, la Federación de Rusia y la República de Corea y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo de derecho Código TARIC adicional Malasia Anggerik Laksana Sdn Bhd, Selangor Darul Ehsan 59,2 % A324 Pantech Steel Industries Sdn Bhd 49,9 % A961 Las demás empresas 75,0 % A999 Federación de Rusia Todas las empresas 23,8 % — República de Corea TK Corporation, 1499-1, Songjeong- Dong, Gangseo-Gu, Busán 32,4 % C066 Las demás empresas 44,0 % C999 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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