Art. 1
En vigor desde 9 abr 2019
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de Malasia, la Federación de Rusia y la República de Corea y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Tipo de derecho
Código TARIC adicional
Malasia
Anggerik Laksana Sdn Bhd, Selangor Darul Ehsan
59,2 %
A324
Pantech Steel Industries Sdn Bhd
49,9 %
A961
Las demás empresas
75,0 %
A999
Federación de Rusia
Todas las empresas
23,8 %
—
República de Corea
TK Corporation, 1499-1, Songjeong- Dong, Gangseo-Gu, Busán
32,4 %
C066
Las demás empresas
44,0 %
C999
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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