Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 28 mar 2019
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha siguiente a aquella en la que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. No obstante, el presente Reglamento no será aplicable en ninguno de los casos siguientes: a) que haya entrado en vigor, a más tardar en la fecha mencionada en el párrafo segundo del presente artículo, un acuerdo de retirada con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea; b) que se haya decidido prorrogar el período de dos años previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea más allá del 31 de diciembre de 2019.
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