Art. 3

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178

En vigor desde 28 mar 2019
Artículo 3 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 El Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añade el apartado siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto doce meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 11 de abril de 2019; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.». 2) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En lo que respecta a las contrapartes financieras de la categoría 3 y a las operaciones contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 3, del presente Reglamento celebradas entre contrapartes financieras, el vencimiento residual mínimo contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en la fecha en que surta efecto la obligación de compensación, será de: a) quince años en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías del cuadro 1 del anexo I; b) tres años en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías del cuadro 2 del anexo I.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:565:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil