Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones específicas, con vistas a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») de la Unión Europea, en relación con determinados certificados de seguridad y autorizaciones de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2004/49/CE, con determinadas licencias de maquinistas expedidas en virtud de la Directiva 2007/59/CE, y determinadas licencias de empresas ferroviarias expedidas en virtud de la Directiva 2012/34/UE. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los siguientes certificados, autorizaciones y licencias que sean válidos el día anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento: a) autorizaciones de seguridad expedidas con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2004/49/CE a los administradores de infraestructuras para la administración y explotación de las infraestructuras transfronterizas que enlazan la Unión y el Reino Unido; b) certificados de seguridad expedidos en virtud del artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE a las empresas ferroviarias establecidas en el Reino Unido; c) licencias expedidas en virtud del capítulo III de la Directiva 2012/34/UE a las empresas ferroviarias establecidas en el Reino Unido; d) licencias de maquinista expedidas en virtud del procedimiento contemplado en el artículo 14 de la Directiva 2007/59/CE.
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