Art. 9

Ampliación de los Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 y (CE) n.o 1073/2009

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 9 Ampliación de los Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 y (CE) n.o 1073/2009 1.   En el contexto del transporte de mercancías entre el territorio de la Unión y el territorio del Reino Unido efectuado por transportistas de mercancías por carretera de la Unión sobre la base de derechos concedidos por el Reino Unido, tal como se contempla en el artículo 7 del presente Reglamento, que sean equivalentes a los derechos concedidos en virtud del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 se aplicará a la parte del trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o descarga. 2.   En el contexto del transporte de viajeros entre el territorio de la Unión y el territorio del Reino Unido efectuado por transportistas de viajeros en autocares y autobuses de la Unión sobre la base de derechos concedidos por el Reino Unido, tal como se contempla en el artículo 7 del presente Reglamento, que sean equivalentes a los derechos concedidos en virtud del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 1073/2009 se aplicará a la parte del trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de recogida o depósito.
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