Art. 3
Controles y auditorias
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 3
Controles y auditorias
La aplicación de las normas relativas a los controles y auditorías de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en el artículo 1 será acordada entre la Comisión y las autoridades del Reino Unido. Los controles y auditorías abarcarán todo el período de tiempo que duren las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje y las actividades de seguimiento con ellas relacionadas.
El hecho de que los controles y la auditoría del programa Erasmus+ que sean necesarios no puedan realizarse en el Reino Unido constituirá una deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales de ejecución del compromiso jurídico entre la Comisión y la agencia nacional del Reino Unido.
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