Art. 3
En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) n.o 391/2009 deje de aplicarse al Reino Unido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:492:oj#art-3