Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 mar 2019
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) n.o 391/2009 deje de aplicarse al Reino Unido.
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