Art. 9

Características del Registro

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 9 Características del Registro 1.   El Registro será una organización sin ánimo de lucro. Deberá tener su domicilio social, administración central y centro de actividad principal en el territorio de la Unión. 2.   El Registro podrá imponer tarifas. Dichas tarifas estarán directamente relacionadas con los costes soportados.
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