Art. 8
Designación del Registro
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 8
Designación del Registro
1. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 18 con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección y el procedimiento de designación del Registro.
2. La Comisión establecerá los principios que han de incluirse en el contrato entre la Comisión y el Registro mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
3. La Comisión designará al Registro una vez que se haya completado el procedimiento al que se hace referencia en los apartados 1 y 2.
4. La Comisión celebrará un contrato con el Registro designado. El contrato especificará las normas, las políticas y los procedimientos de prestación de servicios por parte del Registro, así como las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión supervisará la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» por el Registro. El contrato será por tiempo limitado y renovable una vez sin necesidad de organizar un nuevo procedimiento de selección. El contrato reflejará las obligaciones del Registro e incluirá los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» establecidos en virtud de los artículos 10 y 11.
5. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, cuando existan imperiosas razones de urgencia la Comisión podrá designar al Registro mediante actos de ejecución de aplicación inmediata, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17, apartado 3.
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