Art. 5
Lenguas, legislación aplicable y jurisdicción
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 5
Lenguas, legislación aplicable y jurisdicción
1. El registro de los nombres de dominio se efectuará en todos los caracteres de las lenguas oficiales de la Unión de conformidad con las normas técnicas internacionales disponibles que permitan los protocolos pertinentes de los nombres de dominio internacionalizados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o los derechos y obligaciones reconocidos por los Estados miembros o por la Unión derivados de instrumentos internacionales, los contratos entre el Registro y los registradores, así como los contratos entre los registradores y los solicitantes de registro de nombres de dominio, no podrán designar como ley aplicable una ley distinta de la de uno de los Estados miembros, ni designar a un tribunal, un tribunal de arbitraje u otro órgano ubicado fuera de la Unión como el organismo de resolución de litigios pertinente.
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