Art. 3

Criterios de admisibilidad

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 3 Criterios de admisibilidad Podrán solicitar el registro de uno o varios nombres de dominio dentro del dominio de primer nivel «.eu» cualquiera de los siguientes: a) un ciudadano de la Unión, independientemente de su lugar de residencia; b) una persona física que no sea un ciudadano de la Unión y que resida en un Estado miembro; c) una empresa establecida en la Unión, y d) una organización establecida en la Unión sin perjuicio del Derecho nacional aplicable.
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