Art. 3
Criterios de admisibilidad
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 3
Criterios de admisibilidad
Podrán solicitar el registro de uno o varios nombres de dominio dentro del dominio de primer nivel «.eu» cualquiera de los siguientes:
a)
un ciudadano de la Unión, independientemente de su lugar de residencia;
b)
una persona física que no sea un ciudadano de la Unión y que resida en un Estado miembro;
c)
una empresa establecida en la Unión, y
d)
una organización establecida en la Unión sin perjuicio del Derecho nacional aplicable.
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