Art. 13
Supervisión
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 13
Supervisión
1. La Comisión supervisará y hará un seguimiento de la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» por parte del Registro.
2. La Comisión deberá comprobar la solidez de la gestión financiera del Registro y su cumplimiento del presente Reglamento y de los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» a que se refiere el artículo 11. La Comisión podrá solicitar información al Registro a tal efecto.
3. De conformidad con sus actividades de supervisión, la Comisión podrá transmitir instrucciones específicas al Registro para corregir o mejorar la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu».
4. La Comisión podrá, cuando proceda, consultar al Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu» y a otras partes interesadas y recabar las opiniones de los expertos sobre los resultados de las actividades de supervisión previstas en el presente artículo y sobre la manera de mejorar la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu» por parte del Registro.
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