Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «comercializada legalmente en otro Estado miembro»: que las mercancías o mercancías de ese tipo cumplen las normas pertinentes aplicables en ese Estado miembro o no están sujetas a tales normas en ese Estado miembro, y se ponen a disposición de los usuarios finales en él; 2)   «comercialización en el mercado»: todo suministro, remunerado o gratuito, de una mercancía para su distribución, consumo o utilización en el mercado, dentro del territorio de un Estado miembro, en el transcurso de una actividad comercial; 3)   «restringir el acceso al mercado»: imponer el cumplimiento de condiciones para que las mercancías puedan comercializarse en el mercado del Estado miembro de destino, o para que puedan mantenerse en ese mercado, exigiendo, en cualquiera de los casos, la modificación de una o varias características de dichas mercancías, tal como dispone el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i), o la realización de ensayos adicionales; 4)   «denegar el acceso al mercado»: a) prohibir que las mercancías se comercialicen en el mercado del Estado miembro de destino o que se mantengan en él, o b) exigir la retirada o la recuperación de esas mercancías de ese mercado; 5)   «retirada»: toda medida destinada a impedir la comercialización de mercancías presentes en la cadena de suministro; 6)   «recuperación»: toda medida destinada a obtener la devolución de mercancías ya puestas a disposición del usuario final; 7)   «procedimiento de autorización previa»: un procedimiento administrativo establecido en el Derecho de un Estado miembro según el cual, a petición de un agente económico, la autoridad competente de dicho Estado miembro debe dar su aprobación formal antes de que las mercancías puedan ser comercializadas en el mercado de dicho Estado miembro; 8)   «productor»: a) toda persona física o jurídica que fabrique mercancías o encargue su diseño o fabricación, o que produzca mercancías que no sean el resultado de un proceso de fabricación, incluidos los productos agrícolas, y las comercialice con su nombre o marca; b) toda persona física o jurídica que modifique mercancías ya comercializadas legalmente en un Estado miembro de modo que pueda verse afectado el cumplimiento de las normas pertinentes aplicables en dicho Estado miembro, o c) toda persona física o jurídica que, al poner su nombre, marca u otro rasgo distintivo en mercancías o en los documentos que acompañen a esas mercancías, se presente como productor de dichas mercancías; 9)   «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un productor para actuar en su nombre por lo que respecta a la comercialización de mercancías en el mercado en cuestión; 10)   «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa por primera vez en el mercado de la Unión las mercancías procedentes de un tercer país; 11)   «distribuidor»: toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del productor o el importador, que comercializa mercancías en el mercado de un Estado miembro; 12)   «agente económico»: cualquiera de los siguientes agentes, en relación con las mercancías: el productor, el representante autorizado, el importador o el distribuidor; 13)   «usuario final»: toda persona física o jurídica, residente o establecida en la Unión, a cuya disposición se hayan puesto las mercancías ya sea como consumidor al margen de cualquier actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional, o como usuario final profesional en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales; 14)   «razones legítimas de interés público»: cualquiera de las razones que figuran en el artículo 36 del TFUE u otras razones imperiosas de interés público; 15)   «organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo de evaluación de la conformidad con arreglo a la definición del artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:515:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil