Art. 47

Disposiciones financieras

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 47 Disposiciones financieras El consejo de administración aprobará el reglamento financiero de la Agencia, previo acuerdo de la Comisión y dictamen del Tribunal de Cuentas. Ese reglamento no podrá apartarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (17) salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
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