Art. 47 · Disposiciones financieras

Art. 47

Disposiciones financieras

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 47 Disposiciones financieras El consejo de administración aprobará el reglamento financiero de la Agencia, previo acuerdo de la Comisión y dictamen del Tribunal de Cuentas. Ese reglamento no podrá apartarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (17) salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
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