Art. 31

Lenguas

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 31 Lenguas 1.   Se aplicará a la Agencia lo dispuesto en el Reglamento del Consejo n.o 1 (15). 2.   Los servicios de traducción que necesite la Agencia para su funcionamiento serán proporcionados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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