Art. 31
Lenguas
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 31
Lenguas
1. Se aplicará a la Agencia lo dispuesto en el Reglamento del Consejo n.o 1 (15).
2. Los servicios de traducción que necesite la Agencia para su funcionamiento serán proporcionados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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