Art. 25
Cooperación en asuntos marítimos
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 25
Cooperación en asuntos marítimos
La Agencia contribuirá a la aplicación de la política marítima integrada de la UE y, en particular, celebrará, previa aprobación del consejo de administración, acuerdos administrativos con otros organismos en los ámbitos regulados por el presente Reglamento. El director ejecutivo informará de ello a la Comisión y a los Estados miembros en una fase temprana de las negociaciones.
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