Art. 24

Programa de trabajo plurianual

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 24 Programa de trabajo plurianual 1.   El programa de trabajo plurianual de la Agencia establecerá los objetivos generales, el mandato, las tareas, los indicadores de resultados, así como las prioridades de cada actividad que deba realizar la Agencia a lo largo de un período de cinco años. Incluirá una presentación del plan en materia de política del personal y una estimación de los créditos presupuestarios que deberán liberarse para alcanzar los objetivos fijados para ese período de cinco años. 2.   El programa de trabajo plurianual se presentará de acuerdo con el sistema y la metodología de gestión por actividades elaborados por la Comisión. Será adoptado por el consejo de administración. 3.   El programa de trabajo a que se refiere el artículo 32, apartado 2, letra c), hará referencia al programa de trabajo plurianual. Indicará claramente los añadidos, modificaciones o supresiones con relación al programa de trabajo del año anterior, así como los avances realizados en lo que respecta a las prioridades y objetivos generales del programa de trabajo plurianual.
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