Art. 6
Limitación de las variaciones en las posibilidades de pesca para una población
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 6
Limitación de las variaciones en las posibilidades de pesca para una población
Un Consejo Consultivo competente en la materia podrá recomendar a la Comisión un enfoque de gestión que intente limitar las variaciones en las posibilidades de pesca de año en año para una población concreta enumerada en el artículo 1, apartado 1.
El Consejo podrá tener en cuenta tales recomendaciones a la hora de fijar las posibilidades de pesca, siempre que aquellas posibilidades de pesca cumplan lo que disponen los artículos 4 y 8.
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