Art. 21
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/973
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 21
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/973
El Reglamento (UE) 2018/973 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la talla mínima de referencia a efectos de conservación de la cigala (Nephrops norvegicus) en la división CIEM 3a se fija en 105 mm.
El presente apartado se aplicará hasta la fecha en que deje de aplicarse el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98.».
2)
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Disposiciones vinculadas a la obligación de desembarque en aguas de la Unión en el Mar del Norte
1. Por lo que se refiere a todas las poblaciones de las especies del Mar del Norte a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 con el fin de completar el presente Reglamento especificando los detalles de dicha obligación tal como se prevé en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
2. La obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no se aplicará a la pesca recreativa, incluso en los casos en que el Consejo fije límites a la pesca recreativa con arreglo al artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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