Art. 9

Modificación del Reglamento (UE) n.o 617/2013

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 9 Modificación del Reglamento (UE) n.o 617/2013 El Reglamento (UE) n.o 617/2013 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de ordenadores.»; b) en el apartado 2, se suprime la letra h); c) en el apartado 3, se suprimen las letras a) a d). 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) se suprime el punto 2; b) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4)   “fuente de alimentación interna”: componente diseñado para convertir la tensión de corriente alterna suministrada por la red eléctrica en una tensión o tensiones de corriente continua, cuyo fin es suministrar energía al ordenador y que posee las siguientes características: a) está contenido dentro del ordenador, pero separado de la tarjeta principal del ordenador; b) la fuente de alimentación se conecta a la red eléctrica mediante un solo cable sin circuitos intermedios entre la fuente de alimentación y la red eléctrica, y c) todas las conexiones de energía de la fuente de alimentación a los componentes del ordenador, con la excepción de una conexión CC a una pantalla en los ordenadores de mesa integrados, se encuentran dentro de la caja del ordenador. Los conversores internos de corriente continua a corriente continua utilizados para convertir una única tensión de corriente continua procedente de una fuente de alimentación externa en tensiones múltiples para un ordenador no se consideran fuentes de alimentación internas;»; c) se suprimen los puntos 12 a 16; d) el punto 22 se sustituye por el texto siguiente: «22)   “Tipo de producto”: ordenador de mesa, ordenador de mesa integrado, ordenador portátil, cliente ligero de mesa, estación de trabajo, estación de trabajo móvil, pequeño servidor, consola de juego, estación de acoplamiento, fuente de alimentación interna o fuente de alimentación externa;». 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico Los requisitos de diseño ecológico para los ordenadores figuran en el anexo II. La conformidad de los ordenadores con los requisitos de diseño ecológico aplicables se medirá de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III.». 4) En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El control de la conformidad de los ordenadores con los requisitos de diseño ecológico aplicables se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de verificación descrito en el punto 2 del anexo III del presente Reglamento.». 5) El anexo II se modifica como sigue: a) se suprime el punto 5.2; b) el título del punto 7.3 se sustituye por el texto siguiente: «Estación de trabajo, estación de trabajo móvil, cliente ligero de mesa y pequeño servidor».
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