Art. 8

Revisión

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al Foro Consultivo, a más tardar en marzo de 2022. Esta evaluación examinará los requisitos a la luz del progreso tecnológico y abordará, en particular, si es oportuno: a) actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia del servidor en estado de actividad; b) actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico para los servidores relativos a la potencia en estado de reposo; c) actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación del Reglamento; d) actualizar los requisitos de eficiencia de los materiales para los servidores y los productos de almacenamiento de datos, incluidos los requisitos de información sobre otras materias primas críticas (tantalio, galio, disprosio y paladio), teniendo en cuenta las necesidades de los recicladores; e) eximir a los servidores monofuncionales, los grandes servidores, los servidores totalmente tolerantes a fallos y los servidores en red del ámbito de aplicación del Reglamento; f) excluir a los servidores resistentes, los servidores de computación de alto rendimiento (HPC) y los servidores con APA integrado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 2.1 y punto 2.2; g) establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la función de gestión del consumo del procesador de los servidores; h) establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la clase de condiciones de funcionamiento; i) establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia, el rendimiento y la demanda de potencia de los productos de almacenamiento de datos.
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