Art. 8
Revisión
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 8
Revisión
La Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al Foro Consultivo, a más tardar en marzo de 2022. Esta evaluación examinará los requisitos a la luz del progreso tecnológico y abordará, en particular, si es oportuno:
a)
actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia del servidor en estado de actividad;
b)
actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico para los servidores relativos a la potencia en estado de reposo;
c)
actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación del Reglamento;
d)
actualizar los requisitos de eficiencia de los materiales para los servidores y los productos de almacenamiento de datos, incluidos los requisitos de información sobre otras materias primas críticas (tantalio, galio, disprosio y paladio), teniendo en cuenta las necesidades de los recicladores;
e)
eximir a los servidores monofuncionales, los grandes servidores, los servidores totalmente tolerantes a fallos y los servidores en red del ámbito de aplicación del Reglamento;
f)
excluir a los servidores resistentes, los servidores de computación de alto rendimiento (HPC) y los servidores con APA integrado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 2.1 y punto 2.2;
g)
establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la función de gestión del consumo del procesador de los servidores;
h)
establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la clase de condiciones de funcionamiento;
i)
establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia, el rendimiento y la demanda de potencia de los productos de almacenamiento de datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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