Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de servidores y productos de almacenamiento de datos en línea. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) los servidores destinados a aplicaciones integradas; b) los servidores clasificados como pequeños servidores con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 617/2013; c) los servidores con más de cuatro zócalos de procesador; d) los servidores monofuncionales; e) los grandes servidores; f) los servidores totalmente tolerantes a fallos; g) los servidores en red; h) los pequeños productos de almacenamiento de datos; i) los grandes productos de almacenamiento de datos.
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eli:reg:2019:424:oj#art-1

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