Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de servidores y productos de almacenamiento de datos en línea.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes:
a)
los servidores destinados a aplicaciones integradas;
b)
los servidores clasificados como pequeños servidores con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 617/2013;
c)
los servidores con más de cuatro zócalos de procesador;
d)
los servidores monofuncionales;
e)
los grandes servidores;
f)
los servidores totalmente tolerantes a fallos;
g)
los servidores en red;
h)
los pequeños productos de almacenamiento de datos;
i)
los grandes productos de almacenamiento de datos.
Historial de versiones
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