Art. 11
Datos para la clasificación de los folletos
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 11
Datos para la clasificación de los folletos
Cuando se facilite a la AEVM una copia electrónica de un folleto aprobado, incluidos cualquier suplemento de dicho folleto y las condiciones finales cuando proceda, la autoridad competente también facilitará a la AEVM los datos de acompañamiento pertinentes para la clasificación de los folletos de conformidad con los cuadros que figuran en el anexo VII del presente Reglamento.
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