Art. 11 · Datos para la clasificación de los folletos

Art. 11

Datos para la clasificación de los folletos

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 11 Datos para la clasificación de los folletos Cuando se facilite a la AEVM una copia electrónica de un folleto aprobado, incluidos cualquier suplemento de dicho folleto y las condiciones finales cuando proceda, la autoridad competente también facilitará a la AEVM los datos de acompañamiento pertinentes para la clasificación de los folletos de conformidad con los cuadros que figuran en el anexo VII del presente Reglamento.
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