Art. 8
Principio de equilibrio
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 8
Principio de equilibrio
1. El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.
2. Los créditos de pago no rebasarán la correspondiente contribución anual de la Unión establecida en el acuerdo anual de transferencia de fondos celebrado con la Comisión, a la que se añadirán las contribuciones anuales de otros miembros que no sean de la Unión, cualesquiera otros ingresos mencionados en el artículo 3 y el importe de los créditos no utilizados a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5.
3. El organismo de CPP no contratará préstamos en el marco de su presupuesto.
4. Si el resultado presupuestario es positivo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingresos.
Si el resultado presupuestario es negativo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como créditos de pago.
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