Art. 7

Compromiso de créditos

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 7 Compromiso de créditos 1.   Los créditos consignados en el presupuesto podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez adoptado definitivamente el presupuesto del organismo de CPP. 2.   A partir del 15 de octubre del ejercicio presupuestario, los gastos administrativos corrientes podrán ser comprometidos anticipadamente con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente, siempre que dichos gastos hayan sido homologados en el último presupuesto del organismo de CPP debidamente adoptado, y tan solo hasta un máximo de una cuarta parte del total de los créditos correspondientes decididos por el consejo de administración para el ejercicio presupuestario en curso.
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