Art. 33

Ejecución de los gastos

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 33 Ejecución de los gastos 1.   Para ejecutar los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos y realizará los actos previos a la ejecución de los créditos. 2.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago. La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente confirma una operación financiera. El ordenamiento del gasto es el acto por el cual el ordenador competente, tras haber verificado la disponibilidad de los créditos, ordena al contable que pague los gastos liquidados. 3.   Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto del organismo de CPP, el ordenador competente deberá efectuar un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros. 4.   El programa de trabajo anual del organismo de CPP facilitará la autorización del Consejo de Administración para la realización de los gastos de operaciones de dicho organismo relacionados con sus actividades, a condición de que los elementos establecidos en este apartado se identifiquen claramente. El programa de trabajo anual comprenderá los objetivos detallados y los resultados previstos, incluidos los indicadores de rendimiento. Deberá incluir lo siguiente: a) descripción de las actividades que deban financiarse; b) indicación del importe asignado a cada actividad; c) información sobre la estrategia general para la ejecución del programa confiado al organismo de CPP; d) una estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias; e) una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno, incluida su estrategia contra el fraude en su última actualización y una indicación de las medidas destinadas a prevenir la repetición de casos de conflictos de intereses, irregularidades y fraude, en particular en caso de que las deficiencias hayan dado lugar a las recomendaciones esenciales a que se refiere el artículo 23 o el artículo 28, apartado 6. El organismo de CPP adoptará su programa de trabajo anual para un año determinado a más tardar al final del año anterior. El programa de trabajo anual se publicará en el sitio internet del organismo de CPP. Las posibles modificaciones sustanciales del programa de trabajo anual se adoptarán por el mismo procedimiento que el programa de trabajo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo. El consejo de administración podrá delegar en el ordenador del organismo de CPP la facultad de introducir modificaciones no substanciales en el programa de trabajo.
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