Art. 32

Contribución de los miembros

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 32 Contribución de los miembros 1.   El organismo de CPP presentará a sus miembros solicitudes de pago de la totalidad o una parte de su contribución en las condiciones y plazos establecidos en el acto constitutivo o acordados con ellos. 2.   Los fondos pagados al organismo de CPP por sus miembros en forma de una contribución devengarán intereses en beneficio del presupuesto de dicho organismo. 3.   Los miembros sufragarán los costes de su contribución a los costes administrativos del organismo de CPP. Los beneficiarios de la financiación proporcionada por el organismo de CPP que no sean miembros o entidades constitutivas de los miembros del organismo de CPP no contribuirán a dichos costes directa o indirectamente y de ninguna forma. En particular, no se instará ni requerirá a estos beneficiarios a contribuir a los costes administrativos del organismo de CPP cuando participen en proyectos cofinanciados por el organismo de CPP.
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